Emitir comprobantes
Comprobante de retención electrónico: cuándo emitirlo y qué lleva
Quién debe retener, el plazo de 5 días desde que recibes la factura, qué datos lleva la retención de renta e IVA y los errores más comunes al emitirla.
El comprobante de retención certifica que, al pagar a un proveedor, te quedaste con una parte del impuesto a la renta o del IVA para pagarla al SRI en su nombre. Para el proveedor es un crédito tributario; para ti, una obligación con plazo. Esta guía explica quién retiene, en qué plazo y qué datos lleva.
Quién emite la retención
La emiten los agentes de retención: quienes lo son por ley (por ejemplo, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, para la retención en la fuente del impuesto a la renta) y quienes el SRI designa expresamente (como los contribuyentes especiales para el IVA). Si no sabes si lo eres, revisa tu RUC en SRI en Línea o consulta con tu contador.
En la factura electrónica, si eres agente de retención por resolución, el comprobante lleva la leyenda «Agente de Retención Resolución No.».
El plazo: 5 días
La Ley de Régimen Tributario Interno obliga al agente de retención a entregar el comprobante de retención dentro de los cinco días de recibido el comprobante de venta. Pasado ese plazo, la retención se emite tarde y el gasto o el crédito tributario pueden quedar observados.
Registra la compra el mismo día que llega la factura del proveedor: así la retención sale a tiempo y con la fecha correcta.
Qué datos lleva
- Agente de retención: tus datos como emisor y el número del comprobante (
001-001-000000045). - Sujeto retenido: identificación y nombre del proveedor.
- Período fiscal en formato
mm/aaaa: el mes del comprobante que retienes. - Documento de sustento: tipo (por ejemplo, 01 factura), número, fecha de emisión y número de autorización de la factura del proveedor, con sus bases e impuestos. La versión 2.0.0 de la retención lleva estos datos completos.
- Cada retención: el impuesto (renta, IVA o ISD), el código, la base imponible, el porcentaje y el valor retenido.
Porcentajes de IVA y códigos de renta
La retención de IVA usa los porcentajes de la tabla del SRI: 10 %, 20 %, 30 %, 50 %, 70 % y 100 %, además de la retención en cero y «no procede». Cuál aplica depende de quién eres tú, quién es tu proveedor y si compras bienes o servicios.
La retención de renta usa los códigos del catálogo del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) que publica el SRI. Cada concepto (honorarios, arrendamientos, transferencia de bienes, servicios, etc.) tiene su código y su porcentaje; algunos tienen un rango o varias opciones. Los porcentajes cambian por resolución, por eso conviene tomarlos siempre del catálogo vigente y no de una tabla vieja.
Errores comunes
- Período fiscal equivocado: debe ser el mes del comprobante del proveedor, no el mes en que emites la retención.
- Bases que no cuadran con la factura del proveedor: el SRI compara la retención con el comprobante de sustento.
- Código de renta que no existe o fuera de vigencia: tómalo del catálogo del ATS.
- Retener a destiempo: después de los 5 días.
Todo lo que retienes se reporta en el ATS y se paga en tu declaración de retenciones.
Cómo se hace en Factucomercio
Registras la compra (a mano o trayendo el XML del SRI con su clave de acceso) y en la misma pantalla eliges las retenciones de renta e IVA del catálogo vigente. Si el proveedor ya tiene retenciones habituales, se proponen solas. La retención sale de esa compra con el período fiscal y el documento de sustento correctos, y Factucomercio no deja emitirla si ya pasaron los 5 días.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo cuentan los 5 días para retener?
Desde que recibes el comprobante de venta de tu proveedor. Por eso conviene registrar la compra el mismo día en que llega la factura.
¿Dónde encuentro los porcentajes de retención de renta?
En el catálogo de códigos del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) que publica el SRI. Cada concepto tiene su código y su porcentaje, y algunos permiten un rango.
¿Puedo hacer una sola retención para varias facturas?
La retención versión 2.0.0 admite varios documentos de sustento, pero cada uno debe ser del mismo proveedor y del mismo período fiscal.
Fuentes. Esta guía resume la normativa para orientarte; no reemplaza la asesoría de tu contador. Revisa siempre la versión vigente en el SRI.
- Ficha técnica de comprobantes electrónicos offline del SRI, versión 2.34 (julio de 2026)
- Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 50 (obligaciones de los agentes de retención)
En Factucomercio
Compras
Registra la factura del proveedor a mano, desde su XML o directo del SRI con la clave de acceso. Las líneas van a inventario o a gasto y la retención sale de la misma compra.