Emitir comprobantes
Liquidación de compra de bienes y servicios: cuándo se emite y qué retener
Cuándo emites tú la liquidación de compra en vez de recibir factura, a quién se le puede emitir, qué retenciones de IVA y renta la acompañan y errores comunes.
Normalmente el que vende emite la factura. Pero hay compras en las que el proveedor no puede o no está obligado a emitir un comprobante, y entonces el que compra es quien lo emite: es la liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, comprobante tipo 03 del SRI.
Qué es una liquidación de compra
Es un comprobante de venta que emite el comprador en lugar del vendedor, en los casos que autoriza el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios (artículo 13). Sustenta el costo o gasto de la compra y el crédito tributario del IVA, siempre que vaya acompañada de las retenciones correspondientes. Desde la obligatoriedad de la facturación electrónica se emite en formato electrónico (versión 1.1.0 de la ficha técnica) y se autoriza en el SRI como cualquier factura.
Cuándo se puede emitir
- Servicios ocasionales de personas naturales no residentes en el Ecuador (por ejemplo, un consultor extranjero que viene unos días).
- Servicios prestados en el Ecuador por sociedades extranjeras sin domicilio ni establecimiento permanente en el país.
- Bienes muebles y servicios de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad ni inscritas en el RUC, que por su nivel cultural o rusticidad no puedan emitir comprobantes de venta (un agricultor que vende su cosecha, un artesano rural).
- Bienes muebles y servicios realizados para el emisor por personas naturales no inscritas en el RUC, en los casos y con los límites que señala el reglamento (por ejemplo, compras ocasionales a quien no hace de eso su actividad habitual).
- Reembolsos a empleados en relación de dependencia por gastos realizados a nombre del empleador, cuando el reglamento lo permite.
- Servicios de arriendo de personas naturales no inscritas en el RUC, con las condiciones que fija la norma.
La identificación del proveedor en la liquidación es su cédula, su pasaporte o la identificación del exterior; no se emite una liquidación a un RUC salvo en los casos de sociedades extranjeras que señala el reglamento.
Cuándo no corresponde
- Cuando el proveedor tiene RUC y está obligado a emitir comprobantes: debe darte su factura o nota de venta. La liquidación no reemplaza una factura que el proveedor «no quiso» emitir.
- Para comprar a contribuyentes del RIMPE que sí emiten sus propios comprobantes.
- Para «arreglar» una compra sin comprobante hecha a un proveedor habitual: el SRI puede desconocer el gasto.
Qué datos lleva
- Los datos del emisor (tú): RUC, razón social, establecimiento y punto de emisión, con su secuencial propio para liquidaciones.
- Los del proveedor: tipo y número de identificación, nombre completo y dirección.
- El detalle de bienes o servicios con cantidad, precio, descuento, impuestos (IVA e ICE si aplica) y el total.
- Las formas de pago, como en la factura.
- Para un proveedor del exterior, el régimen fiscal, el país y si aplica convenio de doble tributación: datos que exige el ATS para pagos a no residentes.
Las retenciones que van con ella
Como el proveedor no declara por esa venta, el comprador retiene:
- IVA: el 100 % del IVA que grava la compra.
- Impuesto a la renta: el porcentaje que corresponda al concepto (bienes, servicios, arriendo, honorarios…), según la tabla de retenciones vigente del SRI. Para pagos al exterior sin convenio aplica la retención del impuesto a la renta a no residentes.
La retención se emite con el comprobante de retención electrónico dentro del plazo de cinco días y su sustento es la propia liquidación de compra. En el ATS la liquidación se reporta como compra con tipo de comprobante 03 y su sustento tributario.
Errores comunes
- Emitir la liquidación a un proveedor con RUC que debía facturar.
- Olvidar la retención del 100 % del IVA (es obligatoria si la compra grava IVA).
- Poner la liquidación con fecha de un período ya declarado.
- Usar el secuencial de las facturas: la liquidación tiene su propio secuencial por punto de emisión, y su clave de acceso lleva el tipo 03.
Cómo se hace en Factucomercio
En Compras → Liquidación de compra eliges al proveedor (con cédula, pasaporte o identificación del exterior; se crea en el momento si no existe), detallas los bienes o servicios y el sistema arma el comprobante 03, lo firma y lo envía al SRI. En el mismo paso registra la compra con su sustento tributario para el ATS, propone las retenciones de IVA y renta con los códigos del catálogo del SRI y, si la compra entra mercadería, la ingresa al inventario con su costo real.
Preguntas frecuentes
¿La liquidación de compra sustenta costo o gasto?
Sí, cuando se emite en los casos que permite el reglamento y con las retenciones correspondientes. Fuera de esos casos el SRI puede rechazar el gasto.
¿Puedo emitir una liquidación a alguien que tiene RUC?
Solo en los casos puntuales que señala el reglamento. Si tu proveedor tiene RUC y está obligado a emitir comprobantes, debe darte su factura; una liquidación no la reemplaza.
¿La liquidación de compra lleva IVA?
Sí, si el bien o servicio grava IVA: la liquidación lo detalla y tú, como emisor, retienes el 100 % de ese IVA al proveedor.
Fuentes. Esta guía resume la normativa para orientarte; no reemplaza la asesoría de tu contador. Revisa siempre la versión vigente en el SRI.
En Factucomercio
Compras
Registra la factura del proveedor a mano, desde su XML o directo del SRI con la clave de acceso. Las líneas van a inventario o a gasto y la retención sale de la misma compra.
